Código de Comercio Artículo 1109. El Tribunal de Primera Instancia sustanciará las causas y ejecutará las sentencias de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales de este Código.
Código de Comercio Artículo 1119: Supletoriedad del Código de Procedimiento Civil
Código de Comercio Artículo 1119. En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Título, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil .
