Código de Comercio Artículo 1109. El Tribunal de Primera Instancia sustanciará las causas y ejecutará las sentencias de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales de este Código.


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Código de Comercio Artículo 1105: Nombramiento de Expertos

Código de Comercio Artículo 1105. En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1101: Dinámica Procesal

Código de Comercio Artículo 1101. Después de la citación del demandado para la contestación de la demanda, ninguna otra notificación especial será necesaria para la continuación del juicio, que seguirá por todos sus trámites hasta su terminación. Las partes deben estar presentes en él, por sí o por apoderado constituido. Si se acordare alguna citación o instrucción, ésta no interrumpirá el curso…

Código de Comercio Artículo 1110: Contestación de Demanda Entre Socios

Código de Comercio Artículo 1110. Para la contestación de la demanda y acto conciliatorio en las cuestiones entre socios o entre accionistas y los gerentes de la compañía por acciones, o entre el liquidador de la compañía y los antiguos socios y accionistas de la misma, cada parto deberá comparecer acompañada de un amigo que contribuya a la conciliación.

Código de Comercio Artículo 1104: Facultades del Juez: Conciliación. Interrogatorio de Partes. Comparecencia de Testigos. Presentación de Libros

Código de Comercio Artículo 1104. El Juez podrá acordar aun de oficio la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación, o para ser interrogadas en cualquier estado de la causa, y en caso de impedimento que considerare legítimo, dar comisión a un Juez para que haga las interrogaciones y extienda a continuación del despacho librado las contestaciones dadas. También podrá…

Código de Comercio Artículo 1103: Ejercicio de Ambas Jurisdicciones: Procedimientos a Seguir

Código de Comercio Artículo 1103. Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…
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