Código de Comercio Artículo 175. Las averías serán comprobadas por expertos nombrados uno por cada parte y un tercero elegido por el Juez de Comercio, o a su fina, por el Juez Civil de la localidad; pero el cargador, el portador de la carta de porte o el destinatario, según los casos, pueden ser autorizados por la autoridad judicial para recibir los objetos si los necesitaron urgentemente, con caución o sin ella, a reserva de la experticia, pero haciendo constar a su costa, ante testigos, su estado aparente.
Código de Comercio Artículo 110: Obligatoriedad de Propuesta Verbal
Código de Comercio Artículo 110. Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre.
