Código de Comercio Artículo 175. Las averías serán comprobadas por expertos nombrados uno por cada parte y un tercero elegido por el Juez de Comercio, o a su fina, por el Juez Civil de la localidad; pero el cargador, el portador de la carta de porte o el destinatario, según los casos, pueden ser autorizados por la autoridad judicial para recibir los objetos si los necesitaron urgentemente, con caución o sin ella, a reserva de la experticia, pero haciendo constar a su costa, ante testigos, su estado aparente.


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