Código de Comercio Artículo 172. La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancías quedan a su disposición o a la de su dependiente, y concluye de la manera establecida en el artículo 185.
Código de Comercio Artículo 175: Prueba de Averías
Código de Comercio Artículo 175. Las averías serán comprobadas por expertos nombrados uno por cada parte y un tercero elegido por el Juez de Comercio, o a su fina, por el Juez Civil de la localidad; pero el cargador, el portador de la carta de porte o el destinatario, según los casos, pueden ser…
