Código de Comercio Artículo 384. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173.

El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido.

El comisionista se hace dueño del dinero y efectos al portador, recibidos por cuenta del comitente, quedando constituido deudor de ellos y corriendo todos sus riesgos, salvó convención en contrario.


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Código de Comercio Artículo 383: Examen de Efectos Consignados

Código de Comercio Artículo 383. El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo más pronto posible al comitente. Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento. Lo mismo…

Código de Comercio Artículo 379: Régimen de Mandato. Pago

Código de Comercio Artículo 379. Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 403: Comisión de Garantía

Código de Comercio Artículo 403. Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.

Código de Comercio Artículo 385: Instrucción de Comitente. Suspensión. Aviso

Código de Comercio Artículo 385. El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. A falta…

 


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