Código de Comercio Artículo 383. El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo más pronto posible al comitente.

Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento.

Lo mismo practicará en todo caso en que sobrevengan a las cosas consignadas daños o pérdidas.


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