Código de Comercio Artículo 401. Siempre que el comisionista venda a plazo deberá expresar los nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al comitente, y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.
Código de Comercio Artículo 386: Aviso Oportuno al Comitente
Código de Comercio Artículo 386. El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.
