Código de Comercio Artículo 404. Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de algunos o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción expresando las marcas y contramarcas que designan la distinta procedencia y anotarse también en los asientos de los libros.
Código de Comercio Artículo 390: Abonos al Comitente
Código de Comercio Artículo 390. Todas las economías y ventajas que consiga el comisionista en los negocios que haga, por cuenta ajena, las abonará al comitente.
