Código de Comercio Artículo 405. El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales.

Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas siguientes:

1. Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de distintas personas, las entregas se distribuirán entre todos los interesados a prorrata de sus créditos.

2. Si hay créditos provenientes de distintas operaciones, el pago se aplicará a todos a prorrata, si todos los plazos están igualmente vencidos o por vencer.

3. Si en la época del pago unos plazos estuvieron vencidos, y otros por vencer, se imputará el pago a los créditos vencidos, según las reglas anteriores; y el exceso, si lo hubiere, se distribuirá proporcionalmente entre los no vencidos.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 402: Obligación de Cobrar

Código de Comercio Artículo 402. El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.

Código de Comercio Artículo 397: Temor de Pérdida Deterioro o Gastos

Código de Comercio Artículo 397. Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

Código de Comercio Artículo 407: Caducidad por Fallecimiento

Código de Comercio Artículo 407. La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión. Se dará aviso al comitente para que provea lo conveniente. No se acaba la comisión por la muerte del comitente.

 

Indice Código de Comercio