Código de Comercio Artículo 405. El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales.

Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas siguientes:

1. Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de distintas personas, las entregas se distribuirán entre todos los interesados a prorrata de sus créditos.

2. Si hay créditos provenientes de distintas operaciones, el pago se aplicará a todos a prorrata, si todos los plazos están igualmente vencidos o por vencer.

3. Si en la época del pago unos plazos estuvieron vencidos, y otros por vencer, se imputará el pago a los créditos vencidos, según las reglas anteriores; y el exceso, si lo hubiere, se distribuirá proporcionalmente entre los no vencidos.


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