Código de Comercio Artículo 406. El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o de la modificación.


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Código de Comercio Artículo 384: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 384. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido. El comisionista se hace dueño del dinero y…

Código de Comercio Artículo 391: Obligaciones del Comisionista

Código de Comercio Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: 1. A dar inmediatamente aviso al comitente. 2. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión. 3. A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Código de Comercio Artículo 380: Responsabilidad: Aceptación o No. Rehuso

Código de Comercio Artículo 380. El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

Código de Comercio Artículo 405: Anotar en Asientos y Recibos

Código de Comercio Artículo 405. El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales. Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas…

 

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