Código de Comercio Artículo 406. El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o de la modificación.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 379: Régimen de Mandato. Pago

Código de Comercio Artículo 379. Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 394: Derecho de Retención por Precio, Intereses, Comisión y Gastos

Código de Comercio Artículo 394. El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los…

Código de Comercio Artículo 380: Responsabilidad: Aceptación o No. Rehuso

Código de Comercio Artículo 380. El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

Código de Comercio Artículo 398: Contramarca

Código de Comercio Artículo 398. Cuando el comisionista reciba de distintos comitentes mercancías de la misma especie, deberá distinguirlas con una contramarca. En ningún caso podrá el comisionista alterar las marcas de las mercancías consignadas, sin expresa autorización del comitente.

Código de Comercio Artículo 389: Onerosidad del Contrato: Remuneración

Código de Comercio Artículo 389. El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

 

Indice Código de Comercio