Código de Comercio Artículo 390. Todas las economías y ventajas que consiga el comisionista en los negocios que haga, por cuenta ajena, las abonará al comitente.
Código de Comercio Artículo 287: Nombramiento de Comisarios
Código de Comercio Artículo 287. La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.La deliberación sobre la aprobación del…
