Código de Comercio Artículo 399. Si el comisionista hace préstamos, anticipaciones o ventas al fiado sin autorización del comitente podrá éste exigir de contado el importe de las operaciones hechas, dejándolas por cuenta del comisionista.

Lo dispuesto en este artículo no se opone a que el comisionista observe el uso de la plaza, de conceder otros términos para hacer los pagos de ventas consideradas al contado, siempre que no tenga de su comitente ordenes en contrario.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 392: Intereses a Pagar por Retención

Código de Comercio Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente. Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento,…

Código de Comercio Artículo 398: Contramarca

Código de Comercio Artículo 398. Cuando el comisionista reciba de distintos comitentes mercancías de la misma especie, deberá distinguirlas con una contramarca. En ningún caso podrá el comisionista alterar las marcas de las mercancías consignadas, sin expresa autorización del comitente.

Código de Comercio Artículo 385: Instrucción de Comitente. Suspensión. Aviso

Código de Comercio Artículo 385. El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. A falta…

Código de Comercio Artículo 405: Anotar en Asientos y Recibos

Código de Comercio Artículo 405. El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales. Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas…

 


Indice Código de Comercio