Código de Comercio Artículo 377. El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.


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Código de Comercio Artículo 403: Comisión de Garantía

Código de Comercio Artículo 403. Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.

Código de Comercio Artículo 382: Carácter Consensual del Contrato Obligatoriedad Ejecución

Código de Comercio Artículo 382. Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causo legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado mientras el comitente no le haga la provisión en…

Código de Comercio Artículo 387: Desempeño de la Comisión

Código de Comercio Artículo 387. El comisionista debe desempeñar por al mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente responde de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente. Siempre que delegare la comisión debe dar aviso…

Código de Comercio Artículo 380: Responsabilidad: Aceptación o No. Rehuso

Código de Comercio Artículo 380. El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

 

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