Código de Comercio Artículo 393. Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercancías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados, por el solo hecho de la expedición, del depósito o de la consignación, por todos los préstamos, avances o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercancías o efectos ya mientras los tenga en su poder y por los intereses y comisiones devengados y gastos hechos. Este privilegio no subsiste sino a condición de que las mercancías o efectos hayan sido puestos y permanezcan en poder o a disposición del comisionista en sus almacenes o buques, o en poder de un tercero, o en la aduana u otro depósito público o privado; y en caso de que las mercancías o efectos estén aún en tránsito, que pueda probar, con el conocimiento o carta de porte firmada por el conducto, que se te ha hecho la expedición.

El comisionista tiene el derecho de retención; y realizadas que sean las mercancías o efectos, se paga de su crédito con el producto realizado, con preferencia a todos los acreedores del comitente.

 

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