Código de Comercio Artículo 537. La prenda confiere al el derecho de pegarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda.

Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder o en el de un tercero elegido por las partes.

Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda, ésta se halla en sus almacenes o en sus naves, o en los de su comisionista, en la aduana, o en otro depósito, público; privado, a su, Disposición y en caso de que sean mercancías que aún estén en tránsito, sí el acreedor está en posesión de la carta de porte o cono cimiento, expedido o endosado a su favor.

 

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