Código de Comercio Artículo 130. La reivindicación de títulos al portador extraviados o sustraídos procede sólo contra las personas que los han hallado o sustraído y contra las que los han recibido de aquéllas, por cualquier título, conociendo el vicio de la posesión.
Código de Comercio Artículo 129: Título al Portador Roto o Deteriorado: Duplicado
Código de Comercio Artículo 129. El poseedor de un título al portador, roto o deteriorado, pero identificable por señales ciertas, tiene derecho a exigir al emitente un título duplicado o un título equivalente.El poseedor de un título al portador que pruebe su destrucción tiene derecho de reclamar…
