Código de Comercio Artículo 130. La reivindicación de títulos al portador extraviados o sustraídos procede sólo contra las personas que los han hallado o sustraído y contra las que los han recibido de aquéllas, por cualquier título, conociendo el vicio de la posesión.
Código de Comercio Artículo 914: Noción
Código de Comercio Artículo 914. El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC…
