Código de Comercio Artículo 131. Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 118: Curso de Cambio: Lista de Cotizaciones Bursátil

Código de Comercio Artículo 118. Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se…

Código de Comercio Artículo 127: Fecha de los Contratos

Código de Comercio Artículo 127. La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124. Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales, se tiene por cierta hasta prueba…

Código de Comercio Artículo 132: Prescripción Ordinaria

Código de Comercio Artículo 132. La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley. Otros artículos relacionadosCC artículo 1140
Indice Código de Comercio