Código de Comercio Artículo 1110. Para la contestación de la demanda y acto conciliatorio en las cuestiones entre socios o entre accionistas y los gerentes de la compañía por acciones, o entre el liquidador de la compañía y los antiguos socios y accionistas de la misma, cada parto deberá comparecer acompañada de un amigo que contribuya a la conciliación.
Código de Comercio Artículo 311: Deberes
Código de Comercio Artículo 311. Los comisarios deberán:1. Revisar los balances y emitir su informe.2. Asistir a las asambleas.3. Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que les…
