Código de Comercio Artículo 1110. Para la contestación de la demanda y acto conciliatorio en las cuestiones entre socios o entre accionistas y los gerentes de la compañía por acciones, o entre el liquidador de la compañía y los antiguos socios y accionistas de la misma, cada parto deberá comparecer acompañada de un amigo que contribuya a la conciliación.
Código de Comercio Artículo 293: Contenido.
Código de Comercio Artículo 293. El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2. El monto del capital social, el precio de la…
