Código de Comercio Artículo 280. Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:

1. Disolución anticipada de la sociedad.

2. Prórroga de su duración.

3. Fusión con otra sociedad.

4. Venta del activo social.

5. Reintegro o aumento del capital social.

6. Reducción del capital social.

7. Cambio del objeto de la sociedad.

8. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores.

En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.


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