Código de Comercio Artículo 288. Cuando la tercera parte de los que concurran a la asamblea o un número que represente la mitad del capital representado en la asamblea, no se crea bastante informado sobre las materias sometidas a la deliberación, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y los otros accionistas no podrán oponerse Este derecho no puede ejercerse sino una sola vez sobre el mismo objeto.

La disposición de este artículo no es aplicable a la asamblea para la constitución de la compañía, que se regirá por el artículo 253.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 276: Reglas Generales para Funcionamiento Válido de Convocatoria Potestativa Extraordinaria

Código de Comercio Artículo 276. La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía Cuando a la reunión no asistiera número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan,…

Código de Comercio Artículo 284: Examen del Inventario

Código de Comercio Artículo 284. Todo accionista tiene derecho, desde quince días antes de la reunión de la asamblea, a examinar en el establecimiento social el inventario y la lista de accionistas, y puede hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores.

Código de Comercio Artículo 281: Nueva Convocatoria por Inasistencia: Quórum

Código de Comercio Artículo 281. Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que…

Código de Comercio Artículo 287: Nombramiento de Comisarios

Código de Comercio Artículo 287. La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.Si la…

 

Indice Código de Comercio