Código de Comercio Artículo 256. Si algún accionista presente pidiere que antes de aprobar la estimación de los aportes que no consisten en dinero, o las ventajas en provecho particular de alguno o algunos de los socios se haga una estimación por peritos, así se hará, nombrando la asamblea los peritos, y difiriéndose la reunión de ésta hasta que el informe de aquéllos esté impreso y a disposición de los accionistas, por tres días a lo menos.

Los asociados que hacen el aporte o estipulan ventajas sometidas a decisión de la asamblea no tienen en ella voto deliberativo.

A falta de aprobación, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados.

La aprobación de la asamblea no impedirá en lo sucesivo el ejercicio de la acción que pueda intentarse por fraude o dolo.


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