Código de Comercio Artículo 257. En las asambleas para la constitución de la compañía cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el número de acciones que haya suscrito, y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes.

Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitución de la compañía; pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto, se necesita la mayoría establecida en el artículo 280. En este caso, los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestándolo en la misma asamblea, y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido reemplazados.


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Código de Comercio Artículo 255: Diferimiento por Tres Días

Código de Comercio Artículo 255. Si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará ésta diferida.Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría…

Código de Comercio Artículo 247: Constitución Simultánea

Código de Comercio Artículo 247. La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

Código de Comercio Artículo 252: Derecho de Promotores Contra Morosos.

Código de Comercio Artículo 252. Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.

Código de Comercio Artículo 245: Responsabilidad Solidaria de Promotores

Código de Comercio Artículo 245. Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los…

Código de Comercio Artículo 249: Suscripción de Todo el Capital y Entrega

Código de Comercio Artículo 249. Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en…

 

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