Código de Comercio Artículo 245. Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.

Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones.


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Código de Comercio Artículo 256: Estimación por Peritos: a Solicitud Accionista

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Código de Comercio Artículo 252: Derecho de Promotores Contra Morosos.

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Código de Comercio Artículo 250: Suscripción de Acciones: en Prospecto o Proyecto

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