Código de Comercio Artículo 245. Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.

Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones.


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Código de Comercio Artículo 258: Otorgamiento de Alta Constitutiva: Exigencia Inmediata

Código de Comercio Artículo 258. Tan luego como se hayan llenado por la asamblea las formalidades prescritas en los artículos anteriores, se procederá acto continuo al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía, con el concurso de los asistentes, los cuales representarán a este fin a los socios no presentes.Si no fuere posible terminar el mismo día la escritura constitutiva, podrán…

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Código de Comercio Artículo 250. La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido…

Código de Comercio Artículo 252: Derecho de Promotores Contra Morosos.

Código de Comercio Artículo 252. Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.

Código de Comercio Artículo 255: Diferimiento por Tres Días

Código de Comercio Artículo 255. Si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará ésta diferida.Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría…

Código de Comercio Artículo 254: Depósito del Proyecto de Estatutos

Código de Comercio Artículo 254. Los promotores, desde el mismo día de la convocatoria de la asamblea a que se refiere el artículo anterior, depositaran en algún lugar público, a disposición de los accionistas, el proyecto de estatutos de la compañía y los demás documentos necesarios al conocimiento del negocio, diciéndolo así en la convocatoria.

 

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