Código de Comercio Artículo 255. Si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará ésta diferida.

Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría que represente la mitad del capital suscrito por los concurrentes.


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