Código de Comercio Artículo 251. Suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía, o si no en persona abonada y a disposición de los administradores de la compañía, después de la constitución definitiva.

Los suscriptores tienen derecho a declararse redimidos de la obligación contraída, si dentro de tres meses, a contar de la suscripción no se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo 215.


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