Código de Comercio Artículo 254. Los promotores, desde el mismo día de la convocatoria de la asamblea a que se refiere el artículo anterior, depositaran en algún lugar público, a disposición de los accionistas, el proyecto de estatutos de la compañía y los demás documentos necesarios al conocimiento del negocio, diciéndolo así en la convocatoria.
Código de Comercio Artículo 37: Salvaturas
Código de Comercio Artículo 37. Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. Otros artículos relacionados CC artículo 1377
