Código de Comercio Artículo 260. Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2. El libro de actas de la asamblea.

3. El libro de actas de la junta de administradores.

Cuando los administradores son varios, se requiere para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa; los presentes deciden por mayoría de número.

 

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