Código de Comercio Artículo 267. Si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran dos años, y son siempre reelegibles.


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Código de Comercio Artículo 270: Gerentes

Código de Comercio Artículo 270. La gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta, en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones reglarán los estatutos.

Código de Comercio Artículo 263: Prohibición Adquirir Acciones: de Préstamos o Garantías Con Garantía Propias Acciones .

Código de Comercio Artículo 263. Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales.En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.

Código de Comercio Artículo 264: Deberes por Disminución de Un Tercio

Código de Comercio Artículo 264. Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente…

Código de Comercio Artículo 262: Fondo de Reserva

Código de Comercio Artículo 262. Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda…

 

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