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Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración

Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

Código de Comercio Artículo 188: Cuando Puede Rehusarse el Transporte de Efectos

Código de Comercio Artículo 188. Las compañías de ferrocarriles y cualesquiera otras de transporte que haya obtenido concesiones o autorización del Gobierno para efectuarlo en determinadas vías, no pueden rehusar el transporte de los efectos que se les confíen con tal fin, de una de sus estaciones a otra, salvo que por la naturaleza, volumen o peso de ellos haya imposibilidad material de…

 

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