Código de Comercio Artículo 164. Si por efecto de caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador.


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Código de Comercio Artículo 168: Accidente Después de Iniciado Viaje

Código de Comercio Artículo 168. Si después de comenzado el viaje sobreviniera un accidente de fuerza mayor que impida continuarlo, el porteador podrá rescindir el contrato, o continuar el viaje tan pronto como se, haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada. Elegida la discusión, podrá depositar la carga en el lugar más inmediato al de su destino o retornarla al de su…

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Código de Comercio Artículo 162. Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.

Código de Comercio Artículo 178: Abandono por Cuenta Porteador

Código de Comercio Artículo 178. Si por efecto de las averías las mercancías u objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a las disposiciones precedentes. Si la avería sólo hubiere causado disminución en el valor de las mercancías, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe…

 

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