Código de Comercio Artículo 182. Si dentro de los seis meses siguientes al depósito no reclaman los interesados los objetos depositados, el Juez acordará su venta en subasta pública y depositará el producto en un Banco o casa mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda.
Código de Comercio Artículo 482: Cómputo de Términos
Código de Comercio Artículo 482. Los términos legales o convencionales no comprenden en su computación el día que les sirve de punto de partida. No están permitidos los términos de gracia, ni legales ni judiciales.
