Código de Comercio Artículo 182. Si dentro de los seis meses siguientes al depósito no reclaman los interesados los objetos depositados, el Juez acordará su venta en subasta pública y depositará el producto en un Banco o casa mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda.
Código de Comercio Artículo 441: Modos de Girar Una Letra
Código de Comercio Artículo 441. Una letra de cambio puede ser girada: A día fijo. A cierto plazo de la fecha. A la vista. A cierto término vista. Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas.
