Código de Comercio Artículo 482. Los términos legales o convencionales no comprenden en su computación el día que les sirve de punto de partida.

No están permitidos los términos de gracia, ni legales ni judiciales.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 481: Vencimiento en Día Feriado

Código de Comercio Artículo 481. El pago de una letra de cambio, cuyo vencimiento tiene lugar, en un día feriado legal, no puede exigirse sino hasta el primer día laborable que le siga. De la misma manera, todos los demás actos relativos a la letra de cambio, no pueden realizarse sino en un día laborable. Siempre que uno de estos actos deba ejecutarse dentro de un plazo que venza en un día…
Indice Código de Comercio