Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1013: Informe de la Junta

Código de Comercio Artículo 1013. Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra. Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las…

Código de Comercio Artículo 1011: Formación de Junta para Deliberar

Código de Comercio Artículo 1011. El día y la hora señalados se formará la junta presidida por el Juez. Tendrán voto en las Deliberaciones relativas al convenio, los acreedores admitidos definitiva o provisionalmente. Los acreedores privilegiados o hipotecarios pueden concurrir a la junta, pero no tienen voto en la deliberación por los créditos privilegiados e hipotecarios, a menos que renuncien…

Código de Comercio Artículo 1026: Caso de Quiebra de Una Compañía: Convenios

Código de Comercio Artículo 1026. Cuando la quiebra de una compañía, los acreedores podrán celebrar convenio con uno o algunos de los socios solamente. En este caso, el activo social continuará sometido al régimen de la quiebra; y los bienes particulares de los socios beneficiados serán separados de él para cumplir el convenio con ellos exclusivamente. Puede también convenirse en que la parte…

Código de Comercio Artículo 1012: Asistencia Personal

Código de Comercio Artículo 1012. El fallido deberá concurrir personalmente; y sólo por causas que el Juez aprobare podrá ser representado por apoderado. Si el fallido no concurriere a la junta, ésta podrá acordar su diferimiento para otro día. Pero si no acordare el diferimiento, o si el fallido no concurriera el día últimamente señalado, se procederá por defecto de convenio a los demás trámites…

 

Indice Código de Comercio