Código de Comercio Artículo 1021. La desaprobación del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposición, sólo puede tener lugar por las causas siguientes:

1. Ser la quiebra fraudulenta o culpable.

2. Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos.

3. Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebración.


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