Código de Comercio Artículo 1022. La aprobación del convenio lo hace obligatorio para todos los acreedores conocidos o desconocidos, estén o no comprometidos en el balance, estén o no calificados; para los que residan fuera del territorio de Venezuela, cuyos términos para la celebración no estén vencidos; y para los que hayan sido admitidos provisionalmente en las deliberaciones de la quiebra, cualquiera que sea la suma que la sentencia definitiva les declare ulteriormente. Sin embargo, los acreedores privilegiados e hipotecarios que no hubieren renunciado sus derechos pueden hacerlos efectivos sobre los bienes afectos al privilegio o hipoteca.


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