Código de Comercio Artículo 1016. La misma mayoría absoluta de los acreedores que represente la mayoría absoluta de créditos es suficiente en todas las deliberaciones distintas del convenio. En estos casos para calcular la mayoría de acreedores y de créditos se tomarán en cuenta todos los acreedores que tienen derecho a votar y todos los créditos que ellos representen.
Código de Comercio Artículo 1027: Quiebra de Sociedad Anónima o Responsabilidad Limitada
Código de Comercio Artículo 1027. En la quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, que no se encuentre en estado de liquidación, el convenio podrá tener por objeto la continuación o la cesación de la empresa social, y en este caso deberán determinarse las condiciones del ejercicio ulterior.
