Código de Comercio Artículo 1027. En la quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, que no se encuentre en estado de liquidación, el convenio podrá tener por objeto la continuación o la cesación de la empresa social, y en este caso deberán determinarse las condiciones del ejercicio ulterior.
Código de Comercio Artículo 342: Efectos de la Disolución: Prohibición de Nuevas Operaciones
Código de Comercio Artículo 342. Terminada o disuelta la sociedad, los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y si contravinieron a esta disposición son responsables personal y solidariamente por los negocios emprendidos. La prohibición tiene efecto desde el día en que ha expirado…
