Código de Comercio Artículo 343. La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.
Código de Comercio Artículo 323: Revocatoria de Administrador
Código de Comercio Artículo 323. Para la revocatoria de los administradores que sean socios, será necesario decisión de la mayoría absoluta de socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social.
