Código de Comercio Artículo 346. Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.
Código de Comercio Artículo 152: Responsabilidad Solidaria por Falta Cumplimiento Requisitos
Código de Comercio Artículo 152. Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores d e este último. Incurre en la misma responsabilidad el…
