Código de Comercio Artículo 346. Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.
Código de Comercio Artículo 547: Solidaridad
Código de Comercio Artículo 547. El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división. Otros artículos relacionados CC artículo 1223 CC artículo 1808 CC artículo 1812 CC artículo 1818
