Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 124: Prueba de Obligaciones

Código de Comercio Artículo 124. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. Con documentos privados. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73. Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes…

Código de Comercio Artículo 115: Lugar en que se debe Entenderse Celebrado el Contrato

Código de Comercio Artículo 115. Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo. Otros artículos relacionados CPC artículo 41

Código de Comercio Artículo 126: Requisito Instrumental: Necesidad de Forma

Código de Comercio Artículo 126. Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente…

 

Indice Código de Comercio