Código de Comercio Artículo 116: Régimen de Ley Venezolana
Código de Comercio Artículo 116. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. Otros artículos relacionadosCPC artículo 53CC artículo 11
