Código de Comercio Artículo 132. La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1140

 


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 129: Título al Portador Roto o Deteriorado: Duplicado

Código de Comercio Artículo 129. El poseedor de un título al portador, roto o deteriorado, pero identificable por señales ciertas, tiene derecho a exigir al emitente un título duplicado o un título equivalente.El poseedor de un título al portador que pruebe su destrucción tiene derecho de reclamar al emitente, en juicio, un duplicado del título destruido o un título equivalente. La autoridad…

Código de Comercio Artículo 120: Rectificación por Error de Cálculo.

Código de Comercio Artículo 120. La persona que al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.

Código de Comercio Artículo 125: Errores, Alteración y Retardo de Telegramas

Código de Comercio Artículo 125. En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.

 

Indice Código de Comercio