Código de Comercio Artículo 183. Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.

Este privilegio cesa:

1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la entrega.

2. Si dentro de los tres días siguientes a la entrega el porteador no hiciere uso de su derecho, aunque las mercancías no hubieren pasado a manos de terceros.


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