Código de Comercio Artículo 394. El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los términos expresados; y caso que los haya expedido, que las mercancías o efectos no hayan sido entregados en los almacenes de comitente, y el comisionista pueda probar, con el conocimiento o carta de porte, que hizo la expedición.
Código de Comercio Artículo 132: Prescripción Ordinaria
Código de Comercio Artículo 132. La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley. Otros artículos relacionadosCC artículo 1140
