Código de Comercio Artículo 394. El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los términos expresados; y caso que los haya expedido, que las mercancías o efectos no hayan sido entregados en los almacenes de comitente, y el comisionista pueda probar, con el conocimiento o carta de porte, que hizo la expedición.


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Código de Comercio Artículo 391: Obligaciones del Comisionista

Código de Comercio Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: 1. A dar inmediatamente aviso al comitente. 2. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión. 3. A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Código de Comercio Artículo 384: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 384. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido. El comisionista se hace dueño del dinero y…

Código de Comercio Artículo 404: Contenido de la Factura

Código de Comercio Artículo 404. Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de algunos o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción expresando las marcas y contramarcas que designan la distinta procedencia y anotarse también en los asientos de los libros.

 

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