Código de Comercio Artículo 394. El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los términos expresados; y caso que los haya expedido, que las mercancías o efectos no hayan sido entregados en los almacenes de comitente, y el comisionista pueda probar, con el conocimiento o carta de porte, que hizo la expedición.
Código de Comercio Artículo 537: Privilegio de la Cosa Dada en Prenda
Código de Comercio Artículo 537. La prenda confiere al el derecho de pegarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda. Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder o en el de un tercero elegido por las…
