Código de Comercio Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 402: Obligación de Cobrar

Código de Comercio Artículo 402. El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.

Código de Comercio Artículo 394: Derecho de Retención por Precio, Intereses, Comisión y Gastos

Código de Comercio Artículo 394. El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los…

Código de Comercio Artículo 392: Intereses a Pagar por Retención

Código de Comercio Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente. Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento,…

 

Indice Código de Comercio