Código de Comercio Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.
Código de Comercio Artículo 153: Régimen
Código de Comercio Artículo 153. La permuta mercantil se rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato. Otros artículos relacionados CC artículo 1558
