Código de Comercio Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.


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Código de Comercio Artículo 399: Préstamos o Ventas al Fiado Sin Autorización

Código de Comercio Artículo 399. Si el comisionista hace préstamos, anticipaciones o ventas al fiado sin autorización del comitente podrá éste exigir de contado el importe de las operaciones hechas, dejándolas por cuenta del comisionista. Lo dispuesto en este artículo no se opone a que el comisionista observe el uso de la plaza, de conceder otros términos para hacer los pagos de ventas…

Código de Comercio Artículo 391: Obligaciones del Comisionista

Código de Comercio Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: 1. A dar inmediatamente aviso al comitente. 2. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión. 3. A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Código de Comercio Artículo 379: Régimen de Mandato. Pago

Código de Comercio Artículo 379. Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 387: Desempeño de la Comisión

Código de Comercio Artículo 387. El comisionista debe desempeñar por al mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente responde de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente. Siempre que delegare la comisión debe dar aviso…

Código de Comercio Artículo 394: Derecho de Retención por Precio, Intereses, Comisión y Gastos

Código de Comercio Artículo 394. El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los…

 

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