Código de Comercio Artículo 387. El comisionista debe desempeñar por al mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente responde de la ejecución del delegado.

Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente.

Siempre que delegare la comisión debe dar aviso al comitente.

En todos los casos podrá el comitente ejercer sus acciones contra el delegado.


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