Código de Comercio Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:

1. A dar inmediatamente aviso al comitente.

2. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión.

3. A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.


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Código de Comercio Artículo 403: Comisión de Garantía

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