Código de Comercio Artículo 402. El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.


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Código de Comercio Artículo 387: Desempeño de la Comisión

Código de Comercio Artículo 387. El comisionista debe desempeñar por al mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente responde de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente. Siempre que delegare la comisión debe dar aviso…

 

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