Código de Comercio Artículo 400. Aunque el comisionista esté autorizado para vender a plazo no deberá, hacerlo a persona de insolvencia conocida, ni exponer los intereses de su comitente a riesgo manifiesto.


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Código de Comercio Artículo 389: Onerosidad del Contrato: Remuneración

Código de Comercio Artículo 389. El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 391: Obligaciones del Comisionista

Código de Comercio Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: 1. A dar inmediatamente aviso al comitente. 2. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión. 3. A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Código de Comercio Artículo 407: Caducidad por Fallecimiento

Código de Comercio Artículo 407. La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión. Se dará aviso al comitente para que provea lo conveniente. No se acaba la comisión por la muerte del comitente.

Código de Comercio Artículo 397: Temor de Pérdida Deterioro o Gastos

Código de Comercio Artículo 397. Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

 


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