Código de Comercio Artículo 367: Reglas
Código de Comercio Artículo 367. Serán aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de las sociedades anónimas pertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicación de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en uno u otros y balances.
