Código de Comercio Artículo 368: Responsabilidad de Asociados
Código de Comercio Artículo 368. Los asociados no serán responsables sino del pago de las cuotas determinadas en el contrato, y en ningún caso quedarán obligados hacia terceros sino en proporción del valor real de la cosa por razón de la cual fueron admitidos en la asociación. Dejará de pertenecer a ésta el que haya perdido la cosa por razón de la cual se asoció, salvo el derecho a la…
