Código de Comercio Artículo 367. Serán aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de las sociedades anónimas pertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicación de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en uno u otros y balances.
Código de Comercio Artículo 311: Deberes
Código de Comercio Artículo 311. Los comisarios deberán:1. Revisar los balances y emitir su informe.2. Asistir a las asambleas.3. Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que les…
